Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 05-08-2024

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Boletín Oficial del Estado
05/08/2024 Empleo

III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16165)

Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos autónomos.

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Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos autónomos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99980

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
16165

Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los
ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus
organismos autónomos.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID–19 por los ministerios
del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos autónomos,
acuerda:

– Elaborar una auditoría en profundidad de los contratos de emergencia celebrados
en el año 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, donde se reflejen todos los aspectos de estos, incluyendo a las empresas o
personas que fueron elegidas en las licitaciones, el destino final de los bienes adquiridos,
así como la información relativa a los suministradores de origen de los bienes y servicios
objeto de la contratación. Asimismo, el informe de auditoría dejará constancia de manera
individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria,
justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido
por la normativa. Esta auditoría será remitida al Congreso de los Diputados y
posteriormente expuesta por el titular del Departamento.
– Formar un expediente en el que quede constancia de los documentos o
antecedentes que resulten imprescindibles para avalar y constatar la existencia de las
razones de emergencia y las necesidades a satisfacer que justifican el recurso a esta
forma de tramitación excepcional, sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de
emergencia de contratos públicos la ley no exija la formación del correspondiente
expediente administrativo, y ni siquiera la formalización del contrato, siempre que sea
compatible con la atención a la emergencia que se trata de resolver.
– Formalizar los contratos en un documento escrito en el que se consignasen, de la
forma más precisa y definida posible, las concretas prestaciones objeto del contrato, con
la finalidad de garantizar y, en su caso, poder exigir contractualmente, la adecuada
satisfacción de las necesidades de emergencia que se pretenden cubrir, en particular,
siempre que sea compatible con la atención a la emergencia.
– Designar un responsable del contrato, en la tramitación de emergencia de
contratos públicos, tal como exige el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
– Que los órganos de contratación realicen, siempre que sea posible, una
verificación de los requisitos básicos de capacidad y solvencia de los adjudicatarios, en
relación con las concretas prestaciones objeto del contrato, con la misma finalidad de
asegurar el adecuado cumplimiento del contrato, cuya finalidad de interés público es
relevante pues consiste en «actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten

cve: BOE-A-2024-16165
Verificable en https://www.boe.es

1. Instar a los ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus
organismos autónomos a:

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