Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 05-08-2024
III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99914
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16164
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el
ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del
sector público empresarial estatal no financiero, acuerda:
1.
Instar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a:
– Elaborar una auditoría en profundidad de los contratos de emergencia celebrados
en el año 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, donde se reflejen todos los aspectos de estos, incluyendo a las empresas o
personas que fueron elegidas en las licitaciones, el destino final de los bienes adquiridos,
así como la información relativa a los suministradores de origen de los bienes y servicios
objeto de la contratación. Asimismo, el informe de auditoría dejará constancia de manera
individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria,
justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido
por la normativa. En concreto, se recopilarán todos los datos de los contratos efectuados
en ese periodo por: Puertos del Estado, ADIF, AENA, Correos, RENFE viajeros y
operadora. Esta auditoria será remitida al Congreso de los Diputados y posteriormente
expuesta por el titular del Departamento.
– Formar un expediente en la tramitación de emergencia de contratos públicos, en el
que dejar constancia de tantos documentos y antecedentes como resulten necesarios
para avalar la concordancia con la tipología de emergencia que justifica la tramitación
excepcional.
– Designar un responsable del contrato, en la tramitación de emergencia de contratos
públicos, tal como exige el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Instar al sector público empresarial estatal no financiero a:
– Dejar constancia de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera
suficiente del adjudicatario, salvo en aquellos casos en los que la citada comprobación
sea incompatible con la atención inmediata de la urgencia planteada, circunstancia que
debería quedar debidamente justificada en el expediente, aunque en la tramitación de
emergencia la ley no exija la formación del correspondiente expediente de contratación.
– Que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del
contrato pudiera verse comprometida, sus órganos de contratación soliciten ofertas de
diferentes licitadores y negociarán los términos del contrato.
– Que, en la tramitación de emergencia de contratos públicos, en la medida en que
la emergencia lo permita, los órganos de contratación soliciten ofertas de distintos
licitadores, así como proveerse de referencias de los precios habituales de mercado de
los bienes o servicios objeto de contratación.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
2.
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 05-08-2024
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