Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2024

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16/10/2024 Empleo

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-21126)

Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

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Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132809

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa
Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, determina la necesidad de crear y regular los
órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, adaptados a la estructura y competencias del mismo.
Esta orden crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece que las
personas titulares de los Ministerios y de las Secretarías de Estado son los órganos de
contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están
facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Además, en el caso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, resultan de aplicación
las delegaciones previstas en el artículo 5 de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio,
sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos.
De esta manera, actúan como órganos de contratación por delegación de la persona
titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las personas titulares de los
siguientes órganos: la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la
Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, la Subdirección General de Coordinación
Económica y de Servicios, y la Subdirección General de Asunto Generales y
Contratación. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como
órgano de contratación en las personas titulares de la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura, de las Direcciones Generales dependientes de esa
Secretaría General, y de las Subdirecciones Generales y los órganos administrativos
asimilables dependientes nuevamente de esa Secretaría General.
Asimismo, en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispone que,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de
dialogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los
órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una
mesa de contratación.
Asimismo, y para mayor rapidez y eficacia en la tramitación de los expedientes, se
crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
que, con carácter permanente, asistirá a los órganos de contratación del Ministerio, de
acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-21126
Verificable en https://www.boe.es

21126

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