Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 31-05-2025
Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-10791)
Acuerdo de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a, convocado por Acuerdo de 8 de febrero de 2023.
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Acuerdo de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica la relación de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a, convocado por Acuerdo de 8 de febrero de 2023.Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 71060
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10791
Acuerdo de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica la relación de aspirantes que
han superado la primera fase del proceso selectivo para la provisión de
plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de
ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del
orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la
Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a, convocado por Acuerdo de
8 de febrero de 2023.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día de la fecha, ha acordado:
Primero.
Aprobar la relación incorporada como anexo a este acuerdo, comprensiva de
las 12 personas en el orden civil, 14 personas en el orden penal y 25 personas en los
órganos de la jurisdicción compartida que, habiendo superado la primera fase del
proceso selectivo para ingreso en la Carrera Judicial por el turno de juristas de
reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias
propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción
compartida, convocado por anterior Acuerdo de 8 de febrero de 2023, son convocadas
para realizar el curso de formación en la Escuela Judicial.
Segundo.
Las personas aprobadas presentarán en el Registro General del Consejo General del
Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada núm. 8, de Madrid, directamente o en la
forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación de este acuerdo, la documentación que acredite que reúnen
las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, y en concreto:
Quienes no presenten la documentación aludida dentro del plazo indicado, o no
subsanen los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días
hábiles, quedarán excluidos de la relación de aprobados, salvo caso de fuerza mayor.
Tercero.
Disponer la incorporación en la Escuela Judicial de las 51 personas aprobadas,
a cuyo fin deberán comparecer en la sede de la Escuela Judicial (carretera de
Vallvidrera, 43-45, Barcelona) el día 10 de junio de 2025, para llevar a cabo el curso de
formación al que se refiere el artículo 301.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
cve: BOE-A-2025-10791
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o
disminución física ni psíquica que le incapaciten para el ejercicio de la función
jurisdiccional.
– Partida de nacimiento.
– Juramento o promesa de observar el régimen de incompatibilidades establecido en
los artículos 389 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
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