Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 23-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
23/07/2025 Empleo

Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15232)

Orden TES/781/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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Orden TES/781/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98131

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/781/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden
TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.

Según las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social a
través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular del
Departamento dictó la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Esa norma regula la creación, funcionamiento y composición de la Junta de
Contratación y Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En su artículo 2 contempla la actuación de la Junta como órgano de contratación en los
contratos de obra de reparación simple, conservación y mantenimiento de edificios; en
los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso;
en los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un
contrato administrativo de servicios; así como en los de suministros y servicios cuando
afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.
Esta orden modifica el artículo 2.1 para incluir los contratos de suministros y servicios
sometidos a régimen jurídico de derecho privado, ello conforme con los artículos 26
y 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en estos preceptos se establece la
aplicación del derecho administrativo para la preparación y adjudicación de los contratos
privados, así como la posibilidad de incluir en el ámbito de actuación de la Junta de
Contratación los contratos de suministros y servicios con las características que
determine la persona titular del Departamento.
La modificación pretendida supone la alteración de los apartados b) y c) del
artículo 2.1 de la Orden TES/260/2024, de 15 de marzo. En lo que afecta al apartado b),
la nueva redacción pretende aclarar el alcance competencial de la Junta de Contratación
en relación con los contratos de suministros privados. En cuanto al apartado c), se
amplía el ámbito de actuación de la Junta de Contratación a los contratos de servicios
sometidos a un régimen de derecho privado, en la redacción anterior quedaba limitada a
los contratos administrativos de servicios.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los
principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores,
donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde
también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir
estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, definiendo de
forma clara los fines y objetivos perseguidos y estando justificado su no sometimiento a
los trámites de consulta y de audiencia e información pública por tratarse de una norma
organizativa. Finalmente, es coherente con el principio de eficiencia, ya que, siendo una
norma autoorganizativa, no tiene efecto sobre las cargas administrativas.

cve: BOE-A-2025-15232
Verificable en https://www.boe.es

15232

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