Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 14-08-2025
Cortes Generales. . III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16874)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.
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Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111008
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16874
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido
por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización
de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de abril de 2024,
sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de abril de 2024, tomando nota de las
deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no
objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten
aprobadas.
3. Manifestar que el Tribunal de Cuentas debería haber desarrollado y ampliado, de
manera que se supere cualquier posible ambigüedad, así como dotado de motivación
técnica a la afirmación contenida en el epígrafe 11.2.1-2.50 (pg. 32) –emitida al hilo del
Cuadro 8 y de la importancia que tiene para el acervo de recursos de la Comunidad
Autónoma examinada el monto de los fondos procedentes de los mecanismos de
compensación y solidaridad interterritorial–, por cuya virtud:
«El peso relativo de estos recursos, previstos por el sistema para compensar la
(in)capacidad de la comunidad autónoma para generar los suyos propios, evidencia una
significativa dependencia de los mismos para financiar el presupuesto de la
Administración General, que debe ser considerada ante cualquier propuesta de
modificación del sistema de financiación vigente.»
Instar al Gobierno a:
– Promover la adecuada eliminación de todo gasto ideológico para reducir los
niveles de deuda pública y hacer reducir, a través de los mecanismos que tiene a su
disposición, el endeudamiento de las administraciones regionales para garantizar la
sostenibilidad de los servicios públicos esenciales, sin que los contribuyentes vean
aumentada su factura tributaria.
– Asumir la conciencia de la importancia de las aportaciones procedentes de los
fondos vinculados con los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial, de
cara al mantenimiento financiero del Estado autonómico, en relación con las
comunidades autónomas precisadas de asistencia financiera, por insuficiencia de los
recursos generados por ellas mismas.
5.
Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, con el
fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
4.
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