Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 15-08-2025
Cortes Generales. . III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16921)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actuación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el procedimiento de aprobación de operaciones de respaldo público temporal del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas F.C.P.J.
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Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actuación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el procedimiento de aprobación de operaciones de respaldo público temporal del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas F.C.P.J.Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111600
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16921
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido
por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actuación de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el procedimiento de
aprobación de operaciones de respaldo público temporal del Fondo de apoyo
a la solvencia de empresas estratégicas F.C.P.J.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la actuación de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales en el procedimiento de aprobación de operaciones de respaldo público
temporal del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas F.C.P.J., acuerda:
– Aplicar la transparencia en el uso de los fondos públicos en todos sus ámbitos y
rendir cuentas sobre la discrecionalidad utilizada con el Fondo de Apoyo a la Solvencia
de Empresas Estratégicas en determinadas empresas asistidas, sobre posibles tratos de
favor que afectarían directamente al entorno del presidente del Gobierno.
– Rendir cuentas sobre el impacto económico y social que ha tenido el Fondo de
Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
– Depurar y asumir las responsabilidades que sean necesarias a la luz de las
conclusiones sobre deficiencias en la gestión de más de 5.000 millones del Fondo de
Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
– Revisar de forma exhaustiva todos los expedientes de ayudas aprobadas en el
marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, a fin de garantizar
su conformidad con la normativa nacional y europea sobre ayudas de Estado.
– Reforzar los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas en los
procedimientos de concesión de ayudas extraordinarias, asegurando la participación
efectiva de órganos técnicos independientes en la evaluación de los expedientes.
– Establecer como criterio excluyente, en futuras convocatorias de ayudas públicas
extraordinarias, la pertenencia de empresas solicitantes a estructuras societarias opacas,
o la existencia de vínculos no justificados con entidades radicadas en territorios
considerados paraísos fiscales.
– Publicar íntegramente los informes técnicos de viabilidad utilizados para justificar
las ayudas otorgadas en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas
Estratégicas, en cumplimiento del principio de transparencia y para asegurar la
adecuada fiscalización parlamentaria.
– Garantizar la independencia de los órganos y entidades encargados de la
evaluación de solicitudes de apoyo público, estableciendo procedimientos que
prevengan cualquier interferencia de naturaleza política en decisiones de carácter
técnico.
– Depurar todas las responsabilidades administrativas y políticas que puedan
derivarse de posibles irregularidades detectadas en la gestión del Fondo de Apoyo a la
Solvencia de Empresas Estratégicas, e implementar medidas correctoras que eviten su
repetición en el futuro.
– Conocer los motivos por los cuales la media de días entre solicitud y aprobación
de la misma de Air Europa, es de 75 días y no de 300 días en media como en el resto de
beneficiarios.
cve: BOE-A-2025-16921
Verificable en https://www.boe.es
Instar al Gobierno a:
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 15-08-2025
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Resolución de 6 de agosto de 2025, del Ayuntamiento de València (Valencia/València), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
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