Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 03-09-2025

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03/09/2025 Empleo

Ministerio de Industria y Turismo. . I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-17507)

Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.

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Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Miércoles 3 de septiembre de 2025

Sec. I. Pág. 116218

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al
régimen de contratación de los profesionales habilitados.

La prestación de servicios en el ámbito de la seguridad industrial es una actividad
regulada en España por los distintos reglamentos de seguridad industrial. Así, una
empresa que desee prestar servicios en el marco de uno o varios de dichos reglamentos
debe estar convenientemente habilitada, para lo que, entre otros requisitos, debe contar
con los profesionales habilitados que dichos reglamentos establezcan.
El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial, modificó los reglamentos de seguridad
industrial para, entre otros aspectos, homogeneizar los requisitos que debían cumplir las
empresas habilitadas en cuanto a los medios humanos con que las mismas debían
contar. De esta forma, desde la entrada en vigor de dicha modificación, las empresas
habilitadas debían contar al menos con un profesional habilitado en plantilla a jornada
completa o durante el tiempo que las mismas ejercieran la actividad.
Dicha modificación buscaba una mayor eficacia de la Administración en su función
supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, así como un mayor control por parte
de las empresas habilitadas para la prestación del servicio sobre los profesionales
habilitados que ejercían en el seno de las mismas.
No obstante, la Comisión Europea en su dictamen motivado [INFR(2023)4009] instó
a España a revertir esta modificación al entender que la misma no se adapta a la
legislación europea de servicios por ir más allá de lo necesario para conseguir el objetivo
previsto y no ser proporcional. En concreto, la Comisión considera que la modificación
llevada a cabo por el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, es contraria a lo indicado en
el artículo 15 apartado 1, apartado 2, letra f) y apartado 3 de la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior. Como resultado de este incumplimiento, la Comisión
entendió igualmente que se incumplieron el artículo 15.7 de la mencionada Directiva, el
artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28
de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas
regulaciones de profesiones y al artículo 59.5 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
Por tanto, con objeto de alinear la legislación de seguridad industrial con la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, así como con el resto de legislación armonizada en este ámbito, en virtud de la
disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, se procede a modificar los distintos
reglamentos de seguridad industrial.
La modificación que se propone revertirá los cambios introducidos por el Real
Decreto 298/2021, de 27 de abril, de forma que el personal requerido para el ejercicio de
la actividad pueda estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las
modalidades permitidas en derecho.
El presente real decreto consta de 10 artículos, por los cuales se modifican diversas
normas reglamentarias sobre seguridad industrial y dos disposiciones finales.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-17507
Verificable en https://www.boe.es

17507

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