Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 17-09-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-18344)
Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación.
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Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación.Núm. 224
Miércoles 17 de septiembre de 2025
Sec. I. Pág. 120297
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación.
La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los cambios
organizativos efectuados por el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Según establece el citado Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, son órganos
superiores del Ministerio el Ministro y la Secretaría de Estado de Agricultura y
Alimentación. En concordancia con esta nueva estructura, y considerando la significativa
actividad contractual desarrollada por este Departamento para el adecuado desempeño
de sus funciones, como responsable de la efectiva ejecución de las políticas del
Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria
agroalimentaria y de alimentación, se elabora esta orden con el objeto de gestionar
eficazmente los recursos disponibles y lograr una mayor agilidad en el ejercicio de sus
competencias.
En concreto, se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de
Contratación de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de la
habilitación legal expresa del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley,
así como en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La Mesa única de Contratación asistirá con carácter permanente a los
diversos órganos de contratación unipersonales del Ministerio.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el
ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la
regulación imprescindible para atender a dicha necesidad. Los requisitos de
proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al
estar razonablemente incardinada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en
los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro
cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Además, es el instrumento
normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias,
respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden se ha sometido a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
cve: BOE-A-2025-18344
Verificable en https://www.boe.es
18344
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