Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 09-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Relaciones de puestos de trabajo. (BOE-A-2025-20167)
Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025.
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Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025.Núm. 243
Jueves 9 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 129802
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20167
Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba
la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la
Comunidad Autónoma de Cataluña en que se constituirán los Tribunales de
Instancia el 31 de diciembre de 2025.
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que la
constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme
al siguiente orden:
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia determina que la
implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia en
los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia
de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de
trabajo de cada una de estas oficinas para su aprobación, previa negociación con las
organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial determina
en sus apartados 1 y 2 que el Ministerio de Justicia, previa negociación con las
organizaciones sindicales más representativas, será competente para la ordenación de
los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
en todo el territorio del Estado, que se determinarán con anterioridad a la aprobación
definitiva de cada relación de puestos de trabajo, y que las comunidades autónomas con
competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales,
elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que
tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1
correspondientes a su respectivo ámbito de actuación.
La presente resolución tiene por objeto aprobar las relaciones de puestos de
trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas
judiciales que deben ser desplegadas en aquellos partidos judiciales de la Comunidad
Autónoma de Cataluña en que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 1/2025, se constituirán los tribunales de instancia en
cve: BOE-A-2025-20167
Verificable en https://www.boe.es
1.º El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados
de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales donde
no exista otro tipo de Juzgados se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles,
Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados no comprendidos en los
supuestos anteriores se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 09-10-2025
Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
Resolución de 11 de septiembre de 2025, del Ayuntamiento de Langreo (Asturias), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
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