Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 05-12-2025
Tribunal de Cuentas. . III. Otras disposiciones. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2025-24820)
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de diciembre de 2025.
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Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de diciembre de 2025.Núm. 292
Viernes 5 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 159956
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de noviembre de
2025, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las
contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de
diciembre de 2025.
El próximo 21 de diciembre está prevista la celebración de elecciones a la Asamblea
de Extremadura, convocadas por el Decreto 8/2025, de 27 de octubre, cuyo artículo 5
indica que las elecciones se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de
Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en su normativa de desarrollo.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2025, aprobado por su Pleno el 18 de
diciembre de 2024 y modificado a tal efecto con fecha 27 de noviembre de 2025,
incorpora, dentro del apartado correspondiente a fiscalizaciones a realizar en
cumplimiento de un mandato legal, la Fiscalización de las contabilidades de las
elecciones a la Asamblea de Extremadura de 21 de diciembre de 2025. Asimismo, el
Pleno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.g) de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), ha
aprobado las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente
procedimiento de fiscalización.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de
Elecciones a la Asamblea de Extremadura y del artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal
de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la
regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y,
en el caso de que se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de
las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar
el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así
como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la
formación política de que se trate.
El Tribunal de Cuentas estima conveniente elaborar la presente Instrucción –y
publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»– con la finalidad de establecer el alcance de
su actuación fiscalizadora relativa a las elecciones a la Asamblea de Extremadura y los
requisitos de la documentación contable y justificativa relativa a las elecciones a la
Asamblea de Extremadura que ha de remitirse, en cumplimiento de lo establecido en la
normativa electoral, al Tribunal de Cuentas, de modo que sean conocidos por las
formaciones políticas y facilitar así el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha
normativa.
Asimismo, atendiendo a la complejidad de la materia, las consultas relativas a gastos
electorales formuladas por las formaciones políticas, así como las alegaciones a los
Anteproyectos de Informe de fiscalizaciones relativas a anteriores procesos electorales en
las que las propias formaciones argumentaban desconocer los criterios que se aplican en
la fiscalización de la contabilidad electoral, el Tribunal de Cuentas ha publicado en su
página web una recopilación de los criterios técnicos que se han venido aplicando:
https://www.tcu.es/export/sites/default/.galleries/pdf/DocResOficiales/Recopilacion-decriterios-tecnicos-para-la-fiscalizacion-de-los-gastos-electorales.pdf.
En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, el Tribunal de Cuentas
notificará a los interesados las resoluciones que dicte por medios electrónicos y realizará
cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la Sede
cve: BOE-A-2025-24820
Verificable en https://www.boe.es
24820
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