Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 28-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
28/01/2026 Empleo

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2026-2026)

Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.

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Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 28 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 13595

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de
subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras
ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de
acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de
obras.

El artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
establece en su apartado primero los medios a través de los cuales deberá ser
acreditada, a elección del órgano de contratación, la solvencia técnica del empresario en
los contratos de obras.
En particular, la letra a) de dicho artículo 88.1 recoge, entre los medios de
acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de
los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Junto a ese período general de cinco años, dicho apartado prevé que, cuando sea
necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores
podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas
en los últimos diez años.
En ese mismo sentido, este precepto prevé que, a los efectos de clasificación de los
contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del
Ministerio de Hacienda podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los
que el citado periodo de diez años será de aplicación.
Tras el análisis realizado por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado del volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, se
comprueba que algunos subgrupos de clasificación de contratistas de obras habían
tenido un volumen reducido de obra licitada y en algunos subgrupos de clasificación
existe un número muy pequeño de empresas clasificadas.
Por ello, con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de concurrencia,
promoviendo el acceso de las empresas a las licitaciones, se considera conveniente
hacer uso de la habilitación legal para fijar la relación de subgrupos de clasificación de
contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia
para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta
la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de
clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso,
medida que previsiblemente incrementará el número de empresas clasificadas.
Una vez analizado el impacto de la medida aprobada mediante esta orden, la
relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente, conforme a lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88.1.a) de la Ley de Contratos del Sector
Público, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contratos de obras, de
manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos de obras de
todos los subgrupos de clasificación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad y eficacia, en
la medida que busca garantizar un nivel adecuado de concurrencia en la contratación del
sector público, al favorecer un mayor acceso de las empresas a las licitaciones. Es
acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir el objetivo reseñado y con el de seguridad jurídica, dada su integración en el
ordenamiento jurídico, desarrollando la previsión normativa contenida en el

cve: BOE-A-2026-2026
Verificable en https://www.boe.es

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