Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2026-3116)
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 323, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 323, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.Núm. 37
Miércoles 11 de febrero de 2026
Sec. II.B. Pág. 21763
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de
Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º
323, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles.
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de
la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes
del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y
siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias
ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los
concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las
administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la
Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos,
del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las solicitudes presentadas para
que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se
refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del
Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre,
De conformidad con lo que dispone el Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de
reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, resuelvo:
1.
Plazas
Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 323 los registros vacantes que se
detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.
cve: BOE-A-2026-3116
Verificable en https://www.boe.es
3116
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