Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
06/03/2026 Empleo

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2026-5289)

Real Decreto 170/2026, de 4 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2026.

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Real Decreto 170/2026, de 4 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Viernes 6 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 33537

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 170/2026, de 4 de marzo, por el que se aprueba la provisión de
plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil
para el año 2026.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados automáticamente para 2026 en virtud del artículo 134.4 de la
Constitución Española, contiene en su artículo 20 los criterios y normas por los que se
deberá regir la Oferta de Empleo Público para ese año, estableciéndose en su punto uno.1
que, a lo largo del ejercicio 2026, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una
relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el
punto uno.e) del artículo 19 de esa misma ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
También establece el citado artículo 20, en su punto uno.3, que la configuración
concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de
reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga
dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.
Asimismo, en el punto dos del mismo artículo, se establece que las Fuerzas Armadas, en
relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se consideran como
sector prioritario y tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, mientras que para las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la tasa de reposición será del 125 por ciento.
Además, en el punto tres.4.d) del citado artículo 20 se dispone que las plazas
destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y
Marinería no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo, quedando sujetas a la disposición adicional décima séptima de la misma
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, donde se establece las plantillas máximas de militares de
tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio, al tiempo que se autoriza
al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la
aprobación de la presente ley.
Igualmente, en el punto seis.1 del mismo artículo 20 se establece que la Oferta de
Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Función Pública (ahora del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública), pero que en el caso de las Fuerzas
Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Defensa, y que en todos los casos será necesaria la
previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso
en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual,
de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de
formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán
los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso
de las personas extranjeras, mientras que el artículo 60 de la misma ley dispone que las
plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

cve: BOE-A-2026-5289
Verificable en https://www.boe.es

5289

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