Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 16-03-2026
Tribunal Constitucional. . III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2026-6179)
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.Núm. 66
Lunes 16 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 40012
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6179
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas
relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina
constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de
actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación,
clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de
concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera.
Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán
ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación
de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección del letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien
definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional. No es aplicable
a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda.
Dotación de las becas.
La dotación de la beca será de 1.260 euros brutos mensuales, siendo 15.120 euros
el importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación
presupuestaria 487. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para las personas
beneficiarias de las becas por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos
por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera.
Requisitos de los beneficiarios.
a) Estar en posesión del título de Graduado en Derecho o un título de otro país que
acredite una formación jurídica equivalente. A estos efectos, se equiparan aquellos
Grados universitarios que cuenten con el informe de acreditación previsto en el
artículo 3.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con
posterioridad al 1 de enero de 2020.
cve: BOE-A-2026-6179
Verificable en https://www.boe.es
1. Para optar a estas becas se deberán acreditar documentalmente los siguientes
requisitos:
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 16-03-2026
Resolución de 4 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Huelva, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
Resolución de 2 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Toledo, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
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