Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 07-04-2026
Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2026-7843)
Acuerdo de 17 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a.
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Acuerdo de 17 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a.Núm. 85
Martes 7 de abril de 2026
Sec. II.B. Pág. 50538
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7843
Acuerdo de 17 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de
Juez/a.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de marzo de 2026, ha
acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre
miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los jueces/zas electos/as.
b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la
categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.
c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo
determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial
de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.
f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán
deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera
sido el sistema o el momento de su nombramiento.
g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen
posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.
h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el
artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta
transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de
que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo
obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el
artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán
reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones
judiciales en dicha plaza.
cve: BOE-A-2026-7843
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 07-04-2026
Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 14 de enero de 2026.
Resolución de 30 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Pedroche (Córdoba), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
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Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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