Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2026
Ministerio de Igualdad. . III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2026-9515)
Orden IGD/417/2026, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.
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Orden IGD/417/2026, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.Núm. 106
Viernes 1 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 60816
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
Orden IGD/417/2026, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden
IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación del Ministerio de Igualdad.
La Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación del Ministerio de Igualdad, establece en su artículo 2 la composición de
dicha Mesa, así como el régimen de suplencia de sus miembros.
La Orden IGD/938/2021, de 6 de septiembre, modificó el artículo 2 de la Orden
IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del
Ministerio de Igualdad. En particular, se estableció que, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación, o cuando concurra alguna otra causa justificada, la persona titular de la
presidencia será suplida por la persona titular de la vocalía 1.º de la Mesa de
Contratación.
Con la entrada en vigor de la Orden IGD/938/2021, de 6 de septiembre, se ha
comprobado que este régimen de suplencia dificulta el funcionamiento eficiente de la
Mesa de Contratación, al implicar que este órgano colegiado pase a contar con un
miembro menos. Esta circunstancia aconseja la modificación del régimen de suplencia
de la persona titular de la presidencia de la Mesa de Contratación, adscrita al Ministerio
de Igualdad, atribuyendo, por razones organizativas, la suplencia de la presidencia a una
persona externa a la Mesa, para facilitar su funcionamiento, evitando que pueda incurrir
en la circunstancia de que disminuya el número de sus miembros.
Esta orden se dicta de conformidad con los principios establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, la presente orden se
adecua a los principios de necesidad y eficacia, por ser el instrumento más adecuado
para el fin que persigue, como es la modificación de la composición de la Mesa de
Contratación del Ministerio de Igualdad como órgano de asistencia en materia de
contratación. También se adecua al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para dicho fin, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en
tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito. Por último, es coherente con el principio de eficiencia,
ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y atiende y
persigue el interés general, adaptando este órgano colegiado a los cambios
organizativos mencionados para el ejercicio de sus competencias en materia de
contratación.
Asimismo, esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del Servicio Jurídico del Departamento.
cve: BOE-A-2026-9515
Verificable en https://www.boe.es
9515
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