Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 02-05-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2026-9528)
Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.Núm. 107
Sábado 2 de mayo de 2026
Sec. II.B. Pág. 60889
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9528
Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se
convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, regula en su
artículo 28 el personal directivo de la Agencia. En el primer apartado de este precepto se
establece que «la Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupada en
régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el
artículo 108 quáter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre». El apartado 2 del mismo artículo
dispone que «el personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a
propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su
designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y
experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre
titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1».
Asimismo, el artículo 13.2 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece que la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia.
Por otra parte, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo establece los siguientes requisitos para la designación del
personal directivo público profesional:
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la
publicación de la convocatoria y, de acuerdo con la naturaleza de la relación de alta
dirección y su régimen jurídico específico, no resulta de aplicación el procedimiento
previsto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma
de la Función Pública.
En los casos de personal directivo que, según lo dispuesto en el artículo 125, reúna
la condición de personal laboral, será de aplicación la legislación laboral, de acuerdo con
las reglas previstas en este artículo.
La Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de
procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las
herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, establece en su artículo 4 que las convocatorias se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo difundirse a través de otros medios para su
cve: BOE-A-2026-9528
Verificable en https://www.boe.es
«El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la
Administración del Estado se realizará en todo caso por el procedimiento de libre
designación, con las especialidades previstas en este artículo y las normas de
adaptación a que se refiere el artículo 125.2, sin que quepa la cobertura de carácter
provisional.»
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