Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 22-05-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-11055)
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo, relativa al V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo, relativa al V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).Núm. 125
Viernes 22 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 69854
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11055
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo, relativa al V
Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos
de vuelo).
Visto el fallo de la Sentencia número 449/2026, de fecha 24 de abril de 2026, dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –recurso de casación n.º 116/2025–, que
estima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas
Aéreas (SEPLA) contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
de 4 de febrero de 2025, recaída en los Autos n.º 254/2024, y relativa al anexo XIX del V
Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos
de Vuelo) –código de Convenio n.º 90009430011995–,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del V Convenio
colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de Vuelo)
–código de convenio n.º 90009430011995–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 2 de diciembre de 2023.
Segundo.
El día 6 de mayo de 2026 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de abril
de 2026, en cuyo fallo se acuerda estimar el recurso de casación interpuesto por el
Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), contra la también citada
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2025, casar y anular dicha
Sentencia (conflicto colectivo 254/2024), estimar la demanda y declarar la ilegalidad
parcial del anexo XIX del convenio, suscrito el 14 de septiembre de 2023 y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre de 2023, en lo que afecta a la siguiente
previsión: «Las variables no se prorratearán y su aplicación por la demandada a los
pilotos en reducción de jornada respecto únicamente de las horas vuelo 1 (a partir de 55
y hasta 75) y horas vuelo 2 (a partir de 75)».
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se
publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiere insertado.
Aunque en el presente caso la modalidad procesal seguida fue la de conflicto
colectivo, el resultado final ha sido la anulación parcial de un anexo del referido convenio
colectivo, motivo por el cual resulta de aplicación lo previsto en el citado artículo 166.3 de
cve: BOE-A-2026-11055
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Otros empleos públicos del Boletín Oficial del Estado del día 22-05-2026
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