Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2026-12201)
Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.
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Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. II.B. Pág. 77490
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12201
Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de
especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el
orden jurisdiccional social.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de las
competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder judicial por
Acuerdo de 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre de 2024), en su reunión de
fecha 26 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
I. Convocar pruebas de especialización para cubrir once (11) plazas vacantes en el
orden jurisdiccional social.
II. De las plazas convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o
Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las
pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese
turno de reserva, acrecerá al turno general.
III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes
bases:
Primera. Normas aplicables.
1. Las pruebas de especialización en el orden social se regirán por las
disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente
acuerdo.
2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las personas aspirantes aceptan que las
notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso
selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo
«@poderjudicial.es», salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo
caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala
para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del
Estado» previstas en estas normas.
1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los
miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios
efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse,
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de
igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia
Carrera. El anterior plazo se computará con referencia a la fecha en la que expire el
plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
cve: BOE-A-2026-12201
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
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