Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2026-12199)
Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. II.B. Pág. 77453
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12199
Acuerdo de 26 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y
especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en virtud de las
competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por
Acuerdo de 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre de 2024), en su reunión de
fecha 26 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
I. Convocar un proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos
propios de los órganos de lo mercantil, estableciendo en doce (12) el número de
especializaciones convocadas.
II. De las plazas convocadas se reserva una plaza (1) a personas de la Carrera
Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando
supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes
por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.
III. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes
bases:
Primera.
Normas aplicables.
1. Las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo
mercantil se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, por las del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y
por las normas del presente acuerdo.
2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las personas aspirantes aceptan que las
notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso
selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo –@poderjudicial.es–
salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su
solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo
ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en
estas normas.
Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los
miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios
efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse,
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de
igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia
Carrera. El anterior plazo se computará con referencia a la fecha en la que expire el
plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
cve: BOE-A-2026-12199
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
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