Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. Contratación administrativa. (BOE-A-2026-12793)
Resolución de 1 de junio de 2026, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias y el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria autorización para la celebración de contratos.
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Resolución de 1 de junio de 2026, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias y el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria autorización para la celebración de contratos.Núm. 143
Viernes 12 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 81559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
12793
Resolución de 1 de junio de 2026, del Organismo Autónomo Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de
competencias y el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria
autorización para la celebración de contratos.
Según lo dispuesto en la letra c) del artículo 1.6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. se adscribe al Ministerio a través de la
Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostenta su presidencia.
Atendiendo a los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos, se procede a revisar el régimen de delegación de competencias para
favorecer la eficiencia en la gestión del organismo. Así mismo, atendiendo al
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los
Secretarios de Estado a que se hallen adscritas las entidades que tengan la
consideración de poder adjudicador podrán fijar el importe del valor estimado a partir del
cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. Así, se procede
a fijar este importe en el ámbito de la Gerencia.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
La Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. y
el Secretario de Estado de Cultura resuelven:
Primero.
Gestión presupuestaria.
a) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las
obligaciones, con cargo al presupuesto del organismo, hasta el límite de 2.000.000,00 euros,
impuestos incluidos.
b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se
deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 2.000.000,00 euros,
impuestos incluidos.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las
obligaciones, relativos a créditos incluidos en el capítulo I del presupuesto del organismo.
e) La competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador,
respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por
los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
f) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente el Presidente del organismo.
g) La autorización de los reajustes de anualidades.
cve: BOE-A-2026-12793
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las
competencias relativas a:
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