Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2026-12914)
Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias del orden jurisdiccional civil, para el acceso a la Carrera Judicial, categoría de Magistrado/a.
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Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias del orden jurisdiccional civil, para el acceso a la Carrera Judicial, categoría de Magistrado/a.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. II.B. Pág. 82627
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12914
Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo para la
provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de
diez años de ejercicio profesional en las materias propias del orden
jurisdiccional civil, para el acceso a la Carrera Judicial, categoría de
Magistrado/a.
1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de quince (15) plazas entre
juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias propias del orden civil, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de
Magistrado o Magistrada.
2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del Cuerpo
de letradas y letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría,
acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y
acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las
funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán
de aplicación a este proceso selectivo.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de
personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas
aprobadas.
4. A todos los efectos, se considerará una única convocatoria las que, con la misma
fecha, sean aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial en virtud de las competencias delegadas por el Pleno, relativas al mismo turno
de ingreso en la Carrera Judicial por las materias propias de los órdenes jurisdiccionales
civil, penal, contencioso-administrativo, social y en las materias propias de los órganos
con competencias compartidas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
Por lo anterior, no podrán tomar parte en estas pruebas quienes se hayan
presentado a las pruebas del mismo turno y la misma fecha para el acceso por las
materias propias de los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo, social
o en las materias propias de los órganos con competencias compartidas en los órdenes
jurisdiccionales civil y penal.
El número de aprobados en cada una de las especialidades no podrá ser superior al
número de plazas convocadas en la misma, sin que, en ningún caso, puedan acrecer
plazas sobrantes entre las distintas especialidades.
cve: BOE-A-2026-12914
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de
fecha 9 de junio de 2026, en virtud de las competencias delegadas en el punto noveno,
apartado 1.a) del Acuerdo del Pleno de 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), y
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
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