Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 23-06-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Designaciones. (BOE-A-2026-13581)
Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, por la que se regula y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones.
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Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, por la que se regula y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones.Núm. 152
Martes 23 de junio de 2026
Sec. II.A. Pág. 86901
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, por la que se regula y convoca el
proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de
Fundaciones, en representación de las fundaciones.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula en su capítulo IX el
Consejo Superior de Fundaciones, configurado como órgano colegiado consultivo en
materia de fundaciones integrado por representantes de la Administración General del
Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente
a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal.
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la citada ley, se
aprobó el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el cual regula las funciones,
estructura y composición del Consejo Superior de Fundaciones. Este Reglamento ha
sido recientemente modificado por el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero,
adscribiendo el Consejo al Ministerio de Política y Memoria Democrática y actualizando
su composición para adaptarlo a la realidad del sector fundacional en España.
El artículo 51 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal establece la
composición del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones, correspondiendo diez
vocalías a personas en representación de las fundaciones, tanto asociadas como no
asociadas. Asimismo, el artículo 52 establece los requisitos y criterios de designación de
las vocalías representantes de las fundaciones en el Consejo, determinando en su
apartado 1 que corresponde al Ministerio competente en materia de política territorial
efectuar la convocatoria pública para la propuesta de candidaturas y aprobar las normas
relativas a su elección.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta del Reglamento de fundaciones de
competencia estatal crea la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior
de Fundaciones en representación de las fundaciones. Este órgano tiene como fin
realizar la evaluación y propuesta de nombramiento de las vocalías del Consejo Superior
de Fundaciones en representación de las fundaciones, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 52 del Reglamento y en esta orden.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede aprobar el procedimiento con
arreglo al cual ha de llevarse a cabo el proceso selectivo para la designación de las
vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones, así
como realizar la convocatoria del mismo.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende a los
objetivos señalados anteriormente, pues persigue el objetivo claro de establecer el
procedimiento que mandata el Reglamento de fundaciones de competencia estatal,
siendo el instrumento más eficaz para su consecución.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, no afectando a los derechos
y deberes de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues
resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. La orden se ajusta
también al principio de eficiencia, al estar sus objetivos claramente definidos y responder
cve: BOE-A-2026-13581
Verificable en https://www.boe.es
13581
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