Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 02-09-2026

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Empleo

Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial. (BOE-A-2026-18455)

Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

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Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Miércoles 2 de septiembre de 2026

Sec. II.B. Pág. 118368

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
18455

Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

En el Área de Informática Interna del Centro de Documentación Judicial, se
encuentra vacante y dotado presupuestariamente, un puesto de personal administrativo
cuyas características se describen en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se
considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a
ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo
en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE del 28 de octubre), ha acordado
convocar un concurso de méritos para proveer el referido puesto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al
primer Plan de Igualdad del personal al servicio del Consejo, aprobado por acuerdo
de 26 de febrero de 2025, del Pleno.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias de
carrera de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente a
los Cuerpos o Escalas de Gestión o de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para el personal funcionario que haya sido
removido del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,
salvo en el caso de aquellos que participen desde un puesto de trabajo con nivel inferior
al convocado.

cve: BOE-A-2026-18455
Verificable en https://www.boe.es

Primera.

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