Orden DCA/935/2026, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano interesadas en formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 05-09-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Consejo Estatal del Pueblo Gitano. (BOE-A-2026-18697)
Orden DCA/935/2026, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano interesadas en formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
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Orden DCA/935/2026, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano interesadas en formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.Núm. 220
Sábado 5 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 119637
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
18697
Orden DCA/935/2026, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo
para la designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano
interesadas en formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo está constituido, entre
otros miembros, por cuarenta vocales. El mandato de los vocales que componen el
Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la
disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo, no obstante, el Consejo
saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales, de conformidad con
el artículo 12 del mismo texto reglamentario.
Por su parte, el artículo 7.1.b) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio establece
que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por veinte vocalías
representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las que dos lo
serán de organizaciones de mujeres y otras dos de organizaciones de jóvenes, siempre
que haya organizaciones de este tipo interesadas en formar parte de este Consejo. El
apartado 4.b) de este mismo artículo establece que estas vocalías serán nombradas por
la Presidencia del Consejo, a propuesta de la organización correspondiente,
seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a
través de orden de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Con fecha 9 de febrero de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la
designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del
movimiento asociativo gitano.
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 10 de
mayo de 2022 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de mayo de 2022, se
designó las vocalías del Consejo, cuyo mandato de cuatro años ha expirado.
Expuesto lo anterior, y en virtud de la autorización contenida en la disposición final
primera del citado Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el
Consejo Estatal del Pueblo Gitano, he resuelto efectuar:
Convocatoria.
A efectos de la renovación de los miembros del Consejo Estatal del Pueblo
Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y
regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la
designación de organizaciones del movimiento asociativo gitano interesadas en que
sus representantes formen parte, como vocales, del Consejo Estatal del Pueblo
Gitano.
Segundo.
Requisitos de admisión.
Podrán participar en esta convocatoria aquellas organizaciones que en sus estatutos
prevean, de forma expresa, la promoción y la mejora de la calidad de vida de la
población gitana, enmarcándose su acción en alguna de las nueve líneas estratégicas
cve: BOE-A-2026-18697
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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