Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 01-04-2024
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2024061100)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 592/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 379/2023.
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Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 592/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 379/2023.18298
Lunes 1 de abril de 2024
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 592/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contenciosoadministrativo n.º 379/2023. (2024061100)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Rosa
María Chamorro Leal, contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
de fecha 4 de mayo de 2023, relativa a recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de fecha 3 de abril de 2023, dictada en el
expediente de Renta Extremeña Garantizada RG23-01169, se ha dictado sentencia con fecha
15 de diciembre de 2023, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes
plazos legales.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 592/2023, de 15 de diciembre 2023,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo 379/2023, llevando a puro y debido
efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice:
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