Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-05-2024
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024061443)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 176/2023, de 30 de mayo, EJD 46/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 176/2023, de 30 de mayo, EJD 46/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.23037
Jueves 2 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se dispone la ejecución
de sentencia n.º 176/2023, de 30 de mayo, EJD 46/2023, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. (2024061443)
Con fecha 31 de marzo de 2023 se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la sentencia n.º 176/2023, EJD 46/2023, en
virtud de la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador
de los Tribunales Sr. Díaz Durán en nombre y representación de D. Ignacio Manuel Becerra
González.
Con fecha 30 de mayo de 2023, se dicta decreto por el que se acuerda declarar la firmeza de
la sentencia mencionada, emitiéndose informe con fecha de firma de 15 de febrero de 2024,
sobre el carácter ejecutable de resoluciones judiciales por parte de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución
judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo dispone que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la
firmeza de la sentencia o resolución judicial”.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 176/2023, de 31 de marzo, EJD 46/23,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 7/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
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