Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-01-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2025050003)
Orden de 14 de enero de 2025 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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Orden de 14 de enero de 2025 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.Martes 21 de enero de 2025
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ORDEN de 14 de enero de 2025 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. (2025050003)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por ello, se procede a la creación de determinados puestos de personal funcionario y de personal laboral, que contribuyan eficazmente a la prestación de servicios de calidad, que respondan a las demandas detectadas.
Mediante la presente orden se procede a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral, mediante la que se procede a adecuar la
actual plantilla a las necesidades organizativas que constantemente surgen, en el desarrollo
habitual de los servicios prestados por la Consejería, optimizando con ello los recursos disponibles, modificando los requisitos de determinados puestos, de acuerdo con las funciones
que realizan.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
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