Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 21-02-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025060486)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 459/2024, de 10 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 624/2023.
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Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 459/2024, de 10 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 624/2023.Viernes 21 de febrero de 2025
10035
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 459/2024, de 10 de julio, dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento
ordinario n.º 624/2023. (2025060486)
Se ha dictado sentencia 459/2024, de 10 de julio de 2024, en el procedimiento ordinario n.º
624/2023, seguido a instancias de la mercantil Codelsur Proyectos, SL, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, frente a la Resolución de 9 de octubre de 2023, por la que se
resuelve el contrato de obras de construcción de la Escuela Oficial de Idiomas de Don Benito
(Badajoz), por incumplimiento culpable de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 211.1.d) en consonancia a su vez con el artículo 193.1 y de conformidad con el
artículo 211.1.f) de la LCSP.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante decreto del Tribunal Superior
de Justicia de fecha 8 de octubre de 2024.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 459/2024, de 10 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º
624/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
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