Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-11-2025
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2025064073)
Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 199/2024.
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Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 199/2024.Martes 18 de noviembre de 2025
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
216/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º
199/2024. (2025064073)
Con fecha 14 de mayo de 2025 ha recaído sentencia n.º 216/2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve
el recurso contencioso-administrativo n.º 199/2024 promovido por la representación procesal
de Vianóleo, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura.
Dicha sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de febrero de
2024 desestimatoria del recurso de reposición referente a la revocación y reintegro dictada
por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 13 de diciembre de
2023 mediante la que se declaraba el reintegro de 4.216,24 euros más el interés de demora
de 77,33 euros, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
El Decreto de fecha 11 de julio de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha
25 de julio de 2025, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente
el carácter de ejecutable.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de
la materia sobre la que el litigio haya versado” El órgano competente en este procedimiento
es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No
obstante, esta competencia está delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y
Comercio por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone que el órgano competente realizará
las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando
la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia que deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado
y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante
y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la
sentencia o resolución judicial.
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