Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 01-12-2025
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. (2025040269)
Decreto 158/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.
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Decreto 158/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.Lunes 1 de diciembre de 2025
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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 158/2025, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto
152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención
Especializada del Servicio Extremeño de Salud. (2025040269)
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud constituye la norma básica de aplicación al personal estatutario que desempeña
su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
El carácter básico de esta norma estatal permite a la Comunidad Autónoma de Extremadura
elaborar su propia normativa de desarrollo, estableciendo el artículo 10.1.1 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución
en materia del régimen estatutario de los empleados públicos.
Las Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada Hospitalaria suponen uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura asistencial de
los centros hospitalarios en cuanto son las responsables de la organización y funcionamiento
de las distintas unidades encargadas de prestar la atención a las usuarias de nuestro sistema
sanitario.
En atención a ello, mediante el Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la
provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de
Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, se estableció un sistema de provisión
para estos puestos, garantizando tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones
de acceso como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos, habida cuenta de la responsabilidad que los mismos conllevan.
Habiendo transcurrido casi dos décadas desde la aprobación de esta norma, se considera que
es necesario proceder a su modificación, introduciendo mejoras en el procedimiento que contribuyan a su agilidad, aclarando la redacción de algunos apartados para facilitar su aplicación
y suprimiendo la obligatoriedad de la dedicación exclusiva a la jefatura de servicio y sección,
según se expone a continuación.
Así, se procede a la modificación del artículo 6, suprimiendo la obligatoriedad de la dedicación
exclusiva hasta el momento establecida para el desempeño de las Jefaturas de Servicio y
Sección de carácter asistencial de Atención Especializada Hospitalaria, por considerar tal obli-
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