Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 19-12-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2025050208)
Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024.
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Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024.Viernes 19 de diciembre de 2025
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ORDEN de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas
selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de
diciembre de 2024. (2025050208)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de
2021 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 27 de diciembre) se aprobó la Oferta de
Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
En ejecución de dicha Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Administración General se
efectuaron las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas mediante Órdenes de 23
de diciembre de 2024, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 250, de 27 de
diciembre.
Por Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de
2022 (Diario Oficial de Extremadura Extraordinario número 2, de 30 de diciembre) y de 27 de
diciembre de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 248, de 29 de diciembre), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, destaca entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas
en su actuación, los principios de racionalización, agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública. Por su parte, el artículo 57 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la acumulación de procedimientos administrativos a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento.
Asimismo, en el presente caso, debe tenerse presente que en el proceso ya convocado únicamente han sido presentadas solicitudes por parte de aquellos interesados en participar en
el proceso, sin que por parte de la Administración se haya efectuado trámite alguno. De este
modo, conforme a la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en sentencia de
16 de julio de 1982, y seguida por diferentes Tribunal Superiores de Justicia (entre otras,
STSJ de Castilla y León n.º 204/2022, de 17 de febrero; STSJ de Galicia n.º 172/2022, de 7 de
marzo), para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que
los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho,
el cual no se genera con la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en
el concurso oposición, sobre la que la Administración aún no ha emitido pronunciamiento a
través del correspondiente listado de admitidos.
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