Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 28-01-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2026060197)
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 350/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el recurso de apelación n.º 96/2024.
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Resolución de 19 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 350/2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el recurso de apelación n.º 96/2024.Miércoles 28 de enero de 2026
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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 350/2024, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo,
en el recurso de apelación n.º 96/2024. (2026060197)
Contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 15 de mayo de 2023 que confirmó la
Resolución de 12 de enero de 2023 (expediente CN001/23/FAN), del Director General de
Sostenibilidad, por la que se desestimaba la solicitud para la retirada de los nidos de avión
común localizados en el edificio de AG Siderúrgica Balboa, SA, esta sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de
Badajoz, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 138/2023.
Mediante la sentencia n.º 33/2024, de 11 de marzo, dicho juzgado estima el recurso contencioso-administrativo y la sentencia es recurrida en apelación por la Junta de Extremadura,
siguiéndose procedimiento de recurso de apelación AP n.º 96/2024 en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
El día 28 de mayo de 2024, dicha Sala dicta sentencia núm. 350/2024, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Juzgado de
lo Contencioso-administrativo número 2 de Badajoz, confirmándola por ser acorde a Derecho.
Frente a la mencionada sentencia del TSJ, que es firme, a fecha actual, no cabe interponer
recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de junio 1991), establece que: “La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que: “El titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia”.
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