Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-02-2026
Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución. (2026060410)
Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 82/2025.
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Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 82/2025.Viernes 13 de febrero de 2026
III
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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo,
en el procedimiento ordinario n.º 82/2025. (2026060410)
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de fecha 6
de junio de 2024, de imposición de penalidades a la empresa Technology and Security Development, SL, por demora en la ejecución, la referida sociedad interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 82/2025.
Mediante la sentencia n.º 453/2025, de 17 de octubre, dicho tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución recurrida.
Frente a la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que es firme a fecha actual, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de julio), establece
que: “La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en
los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto dispone que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Otros empleos públicos del Diario Oficial de Extremadura del día 13-02-2026
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Anuncio de 6 de febrero de 2026 por el que se da publicidad a las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, de una plaza de Administrativo.