Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-02-2026
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2026060386)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 6/2026, de 19 de enero, de la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado n.º 128/2025.
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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 6/2026, de 19 de enero, de la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado n.º 128/2025.Lunes 16 de febrero de 2026
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 6/2026, de 19 de enero,
de la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado n.º 128/2025. (2026060386)
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha recaído sentencia n.º 6/2026, de 19 de enero de 2026, de la Plaza n.º 1 de la Sección de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, procedimiento abreviado
0000128/2025, promovido por ADOFRAN, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 27 de mayo de
2025 dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se impone al
recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de juego, expediente 0624062.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
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