Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-02-2026
Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2026060392)
Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo, dictada en recurso de casación n.º 1012/2023, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 28 de enero de 2021, del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
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Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo, dictada en recurso de casación n.º 1012/2023, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 28 de enero de 2021, del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.Lunes 16 de febrero de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 630/2025 de la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de mayo,
dictada en recurso de casación n.º 1012/2023, por la que se estima el recurso
de reposición interpuesto frente a la Resolución de 28 de enero de 2021, del
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud. (2026060392)
La sentencia firme n.º 630/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo, de fecha 27 de mayo de 2025, estima el recurso interpuesto por D. José Carlos
Cortés Noriego frente a la Resolución dictada el 28 de enero de 2021, por el Director Gerente
del Servicio Extremeño de Salud, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición
interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 11 de noviembre de 2020, del Director
Gerente, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo
convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando las Resoluciones administrativas
citadas de 28 de enero de 2021 y de 11 de noviembre de 2020.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal
de Selección a la vista del fallo contenido en la Sentencia que se ejecuta y de conformidad con
lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa
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