Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 23-02-2026
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2026060450)
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 478/2025, de 22 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, visto el recurso de apelación AP 161/2025 contra la sentencia n.º 86/2025, de 26 de junio, dictada en el procedimiento abreviado n.º 77/2025, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres.
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Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 478/2025, de 22 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, visto el recurso de apelación AP 161/2025 contra la sentencia n.º 86/2025, de 26 de junio, dictada en el procedimiento abreviado n.º 77/2025, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres.Lunes 23 de febrero de 2026
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 478/2025,
de 22 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, visto el recurso de apelación
AP 161/2025 contra la sentencia n.º 86/2025, de 26 de junio, dictada en
el procedimiento abreviado n.º 77/2025, tramitado en el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres. (2026060450)
En el procedimiento abreviado n.º 77/2025, seguido ante el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de D.ª María Teresa Galán Rosco contra la Resolución
del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura de 7 de marzo de 2025, por la que se desestima el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2025, que desestima
la solicitud presentada por la recurrente sobre reconocimiento de trienios y sexenios, se dicta
sentencia desestimatoria n.º 86/2025, de 26 de junio de 2025.
Posteriormente, en el recurso de apelación AP 161/2025 interpuesto por la recurrente contra
dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Cáceres del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, resuelve de forma estimatoria, dictando la sentencia n.º 478/2025,
de 22 de octubre de 2025.
Contra la mentada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
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