Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-03-2026
Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2026060590)
Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.Miércoles 18 de marzo de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, que confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23 de abril, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida. (2026060590)
La sentencia firme n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23
de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida que estima
parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado frente a la Resolución de 14
de agosto de 2023, dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES), en
virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado por Dña. María del Carmen
Rodríguez García, contra la Resolución de fecha 18 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia,
por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social, en
las instituciones sanitarias del SES.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga, al
menos, los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal
de Selección a la vista del fallo contenido en la sentencia firme que se ejecuta y de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en uso de las atribuciones conferidas por
la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
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