Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 25-03-2026
Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2026060621)
Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Llerena-Zafra.
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Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Llerena-Zafra.Miércoles 25 de marzo de 2026
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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Gerencia del Área de Salud de
Llerena-Zafra por la que se convoca el procedimiento para la autorización
del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del
servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal
estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Llerena-Zafra.
(2026060621)
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación
de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en
el contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local. Siendo sin embargo la crisis
epidemiológica ocasionada por la Covid-19 el desencadenante de su implantación de un modo
generalizado.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el sistema nacional
de salud para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19, establece en su artículo
1 una modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
con la introducción de un nuevo artículo, el 47 bis, denominado teletrabajo, configurando un
marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar
instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en ejercicio de las potestades
de autoorganización.
El Real Decreto-ley 29/2020, establece que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario de trabajo que corresponda en cada caso y de la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal. Especifica además que la diversa
naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen
encomendadas hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo no pueda ser absoluta, debiéndose garantizar en todo caso, la atención directa
presencial a la ciudadanía.
En esta línea, el teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud fue
aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 25 de marzo de 2021, publicada el
30 de marzo de 2021 (DOE n.º 60) y ya se han llevado a cabo las convocatorias en cada uno
de los años sucesivos. De nuevo, esta Gerencia del Área de Salud de Llerena-Zafra, en virtud
de las atribuciones conferidas por la resolución citada, así como en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 4 del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula
la estructura orgánica del SES en las áreas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
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