Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-04-2026
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2026060709)
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2026, de 17 de marzo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025.
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Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2026, de 17 de marzo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025.12271
Lunes 6 de abril de 2026
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2026, de 17 de marzo, dictada
por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de
Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025. (2026060709)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
15/2026, de 17 de marzo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025,
seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de 30 de septiembre de
2025, recaída en el expediente sancionador 0001-BA/25 en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución
material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente
proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia sobre la que el litigio haya versado”.
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la
Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias
en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023), que dispone: “Delegar en los
diferentes órganos directivos de la esta –sic– Consejería afectados por esta resolución, y en
función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”.
Por tanto, en este caso la competencia está delegada en la Secretaría General.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos
de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 15/2026, de
17 de marzo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
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