Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-06-2026
Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2026061515)
Resolución de 8 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45, de fecha 7 de mayo de 2026, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Mérida, tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 154/2023.
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Resolución de 8 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45, de fecha 7 de mayo de 2026, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Mérida, tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 154/2023.26000
Martes 16 de junio de 2026
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45, de fecha 7 de mayo de
2026, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Contencioso-administrativa del
Tribunal de Instancia de Mérida, tramitado mediante procedimiento abreviado
n.º 154/2023. (2026061515)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Rocío
Gallardo Carmona, contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2023, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia subvenciones, ha recaído sentencia
dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia
de Mérida,
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 45, de fecha 7 de mayo de
2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativa, Plaza
n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso administrativo tramitado mediante procedimiento
abreviado n.º 154/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso- administrativo presentado por el Letrado Sr. López Blanco, obrando en nombre y representación de Doña Rocío
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