Empleo público del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-06-2026
Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2026061675)
Resolución de 19 de junio de 2026, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025.
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Resolución de 19 de junio de 2026, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025.Lunes 29 de junio de 2026
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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sección
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza
n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025. (2026061675)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
42/2026, de 4 de mayo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025,
seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de 22 de julio de
2025, recaída en el expediente sancionador 0014-BA/25 en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución
material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente
proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia sobre la que el litigio haya versado”.
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del resuelvo tercero de la
Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos
directivos de la Consejería (DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2026), que dispone: “Delegar en
los diferentes órganos directivos de esta Consejería, en función de su ámbito material de
gestión, las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la
tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”. Por tanto, en este caso
la competencia está delegada en la Dirección General de Turismo.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos
de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
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