Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-12-2023
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231214-20)
Puesto libre designación – Orden 2220/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 1538/2023, de 19 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería, por el procedimiento de Libre Designación
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Puesto libre designación – Orden 2220/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 1538/2023, de 19 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería, por el procedimiento de Libre DesignaciónBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
20
ORDEN 2220/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 1538/2023,
de 19 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre), para la provisión
de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería, por el procedimiento de
Libre Designación.
Por Orden 1538/2023 de 19 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de septiembre), de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería,
por el procedimiento de Libre Designación.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que hasta la fecha ostentaba la Consejería de Cultura y Turismo.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de
Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias
para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
En virtud del citado Decreto 42/2021, de 19 de junio, de lo dispuesto en el artículo 49.2 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual
se atribuye a los respectivos Consejeros la competencia para la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, y de acuerdo con la propuesta formulada por
la unidad responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudica el puesto de trabajo convocado a la funcionaria que figura en el anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese
haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
BOCM-20231214-20
Plazo de toma de posesión
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