Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-01-2024
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240131-6)
Concurso de méritos – Orden de 22 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 4 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre de 2023), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos
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Concurso de méritos – Orden de 22 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 4 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre de 2023), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de MéritosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024
Pág. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
6
ORDEN de 22 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 4 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre
de 2023), de la citada Consejería, para la provisión de puestos de trabajo por el
procedimiento de Concurso de Méritos.
Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de septiembre
de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre de 2023),
se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha
Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las
convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre
Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de septiembre); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones
contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual se atribuye a los respectivos
Consejeros la competencia para la Resolución de las convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo, y de acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo a las funcionarias que figuran en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese
haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
BOCM-20240131-6
Plazo de toma de posesión
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