Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-02-2024
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240221-11)
Concurso de méritos – Orden de 7 de febrero de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 26 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre), para la provisión de varios puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en dicha Consejería (Agencia de Vivienda Social)
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Concurso de méritos – Orden de 7 de febrero de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 26 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre), para la provisión de varios puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en dicha Consejería (Agencia de Vivienda Social)BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 44
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 45
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
11
ORDEN de 7 de febrero de 2024, del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 26 de octubre de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre), para la
provisión de varios puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en dicha Consejería (Agencia de Vivienda Social).
Por Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 26 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre), se
aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la
citada Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos
de Trabajo reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las
convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los
concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de septiembre); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones
contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el cual se atribuye a los respectivos Consejeros la competencia para la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo, y de acuerdo con la propuesta de adjudicación efectuada por la Junta de Méritos y
el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo que se expresan en el Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese
haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
BOCM-20240221-11
Plazo de toma de posesión
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