Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-04-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240401-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegidoBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024
Pág. 111
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
22
EXTRACTO de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a las
Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión
laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2024, los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los
servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se hallan contenidas en la Orden de 8
de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
Segundo
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
e) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcenta-
BOCM-20240401-22
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