Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-05-2024
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240507-7)
Concurso de méritos – Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 26 de enero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero), para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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Concurso de méritos – Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 26 de enero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero), para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos SocialesPág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
7
ORDEN de 22 de abril de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 26
de enero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero), para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Por Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de 26 de enero
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero), se aprobó
convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de
la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en
las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los
concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable
emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se declara desierto el puesto de trabajo convocado según figura en el Anexo.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
BOCM-20240507-7
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