Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2024
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-12)
Tribunales procesos selectivos – Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024 y se anuncia la fecha de realización de las pruebas
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Tribunales procesos selectivos – Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024 y se anuncia la fecha de realización de las pruebasBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
12
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas
especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero
de 2024 y se anuncia la fecha de realización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en la base sexta del Título I de la Resolución de 1
de febrero de 2024, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso en el
Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, esta
Dirección General
RESUELVE
Primero
Nombramiento y composición de los Tribunales
Nombrar y hacer pública la composición de los tribunales a los que se alude en la base
sexta del Título I y Anexo V de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I
a la presente Resolución, relacionados por especialidad.
Segundo
Comisiones de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.3 del Título I de la Resolución de
convocatoria, se constituirá una Comisión de selección para cada especialidad convocada,
excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único.
Tercero
Los tribunales y las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el apartado 6.5.1 del Título I de la Resolución de 1 de febrero de 2024,
previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como de suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 del Título I de la convocatoria.
Las comisiones de selección estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco
tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a
dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como
presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la
comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
En el caso de los tribunales selectivos, actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección, los tribunales y las comisiones de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario, o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran cir-
BOCM-20240603-12
Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección
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