Empleo público del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-06-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240624-15)
Convocatoria proceso selección vocales – Orden 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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Convocatoria proceso selección vocales – Orden 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
15
ORDEN 1864/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del
Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa de la Directora General de Igualdad de fecha 4 de junio de 2024.
La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres, a través de las asociaciones, federaciones de
mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad
de Madrid, remitiendo a regulación reglamentaria sus funciones y organización interna.
Por Decreto 57/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, dotando a este órgano de la función de servir de cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha
contra la discriminación, así como de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.
El Capítulo III del mencionado Reglamento regula la composición del Consejo, estableciendo en su artículo 8.1.c) que formarán parte como vocales de dicho Consejo seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, de ámbito regional, que serán elegidos mediante convocatoria pública, a través del procedimiento
previsto en el artículo 9, que dispone que, mediante Orden del Titular de la Consejería, se
realizará convocatoria pública, para la selección de las asociaciones y federaciones a las que
hace referencia el artículo 8.1.c) que vayan a formar parte del Consejo de la Mujer.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8.1.c) y 9 del
Decreto 57/2016, de 7 de junio,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de esta Orden es convocar el proceso de selección de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas y de sus seis vocales en el Consejo de la Mujer
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio.
Segundo
Podrán participar en este proceso las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas que, a fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y contar entre sus fines estatutarios con la promoción de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Ser de ámbito regional.
c) No perseguir fines lucrativos.
BOCM-20240624-15
Requisitos de participación
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